Art. 4

En vigor desde 14 jul 1997
A fin de proteger el ámbito geográfico propuesto como Reserva Natural de impactos paisajísticos o ecológicos de influencia negativa se establece una Zona Periférica de Protección según lo previsto en el artículo 9. o de la Ley de Espacios Naturales. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo II de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/1997/06/17/7#art-4

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