Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 dic 2007
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20555 Se modifica por el de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#disposicion-adicional-primera