Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 3 mar 2010
1. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. 2. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación. Se deroga el apartado 3 y se modifica el apartado 2 por el art. único.5 y disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365

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eli/es/l/1996/01/15/7#art-49

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