Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
DerogadoEn vigor desde 9 ene 2003
1. Además de la información señalada en el artículo 40, el consumidor deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:
a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones.
c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.
d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.
2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.
Se modifica por el de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-47