Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
DerogadoEn vigor desde 9 ene 2003
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.
2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
Se modifica por el de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-41