Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

Derogado42 / 87
En vigor desde 9 ene 2003
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta. 2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. Se modifica por el de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811

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Pro

eli/es/l/1996/01/15/7#art-41