Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

Derogado
En vigor desde 20 jul 1996
Las unidades técnicas comarcales son órganos técnicos de planificación dependientes de las diputaciones provinciales respectivas. Están coordinadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial y tienen como función materializar la participación activa de las diputaciones en los planes de desarrollo comarcal de su ámbito territorial.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-24

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