Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

Derogado25 / 39
En vigor desde 20 jul 1996
Las unidades técnicas comarcales son órganos técnicos de planificación dependientes de las diputaciones provinciales respectivas. Están coordinadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial y tienen como función materializar la participación activa de las diputaciones en los planes de desarrollo comarcal de su ámbito territorial.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-24