Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 19 jul 1995
Mientras no se desarrolle esta Ley, el Consejo Regional de Turismo, seguirá en funcionamiento de acuerdo con su normativa.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-transitoria-septima

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