Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
97 / 100En vigor desde 19 jul 1995
Mientras no se desarrolle esta Ley, el Consejo Regional de Turismo, seguirá en funcionamiento de acuerdo con su normativa.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-transitoria-septima