Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 6 ene 2010
En las urbanizaciones y núcleos turísticos, se constituirán entidades colaboradoras de conservación, de tal forma que, cualquier operador que desarrolle actividades en dicho suelo, será dado de alta en la correspondiente entidad simultáneamente a su inscripción en el Registro General Turístico. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico a que hayan de someterse dichas entidades. Se modifca el inciso final del párrafo primero por la disposición adicional 2.1 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil