Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
64 / 100En vigor desde 6 ene 2010
En las urbanizaciones y núcleos turísticos, se constituirán entidades colaboradoras de conservación, de tal forma que, cualquier operador que desarrolle actividades en dicho suelo, será dado de alta en la correspondiente entidad simultáneamente a su inscripción en el Registro General Turístico.
Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico a que hayan de someterse dichas entidades.
Se modifca el inciso final del párrafo primero por la disposición adicional 2.1 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-64