Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actividad turística alojativa›§ Subsección 5.ª Calidad de instalaciones y servicios en establecimientos alojativos
Art. 43
En vigor desde 11 nov 2014
Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.
Se modifica por el .3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 . Se modifica por el art. único.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-43