Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actividad turística alojativa§ Subsección 5.ª Calidad de instalaciones y servicios en establecimientos alojativos

Art. 43

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En vigor desde 11 nov 2014
Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación. Se modifica por el .3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 . Se modifica por el art. único.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .

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Pro

eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-43