Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actividad turística alojativa›§ Subsección 2.ª Estándares
Art. 33
En vigor desde 6 ene 2010
El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-33