Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actividad turística alojativa§ Subsección 2.ª Estándares

Art. 33

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En vigor desde 6 ene 2010
El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .

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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-33