Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Condiciones generales para el desarrollo de la actividad turística›§ Subsección 2.ª Conservación, mejora, protección y aprovechamiento de otros recursos turísticos de Canarias.
Art. 29
En vigor desde 19 jul 1995
1. Los espacios públicos de las zonas turísticas deberán mantenerse limpios y en buenas condiciones de uso.
2. Sin perjuicio del deber de conservación y de la prestación de servicios de limpieza viaria y recogida de residuos que competen a las Administraciones públicas y entidades turísticas colaboradoras, se podrán establecer conciertos con las empresas turísticas mediante los cuales éstas contribuyan al mantenimiento de los espacios públicos en condiciones adecuadas.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-29