Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Requisitos para el establecimiento de actividades empresariales turísticas
Art. 25
En vigor desde 19 jul 1995
Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-25