Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Requisitos para el establecimiento de actividades empresariales turísticas

Art. 25

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En vigor desde 19 jul 1995
Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
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