Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Requisitos para el establecimiento de actividades empresariales turísticas
Art. 25
25 / 100En vigor desde 19 jul 1995
Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-25