Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Licencias
Art. 52
DerogadoEn vigor desde 5 may 1995
No podrán obtener licencia, ni tendrán derecho a renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme.
c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación o retirada de licencia con carácter temporal o definitivo.
d) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme recaída en el expediente instruido.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-52