Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas de aprovechamiento

Art. 50

Derogado
En vigor desde 5 may 1995
1. Los titulares de aprovechamientos en cotos deberán efectuar un control anual sobre las presas. 2. El control deberá estimar con la mayor precisión posible las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento. 3. Los controles deberán presentarse ante la Consejería de Medio Ambiente en las fechas y en la forma que ésta determine al efecto. 4. La Consejería de Medio Ambiente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o de la pesca en aquellos acotados que no hayan presentado los controles anuales.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-50

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