Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 5 may 1995
1. Se crea el Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre que existen en Murcia. Se incluirán también las especies autóctonas extinguidas y las alóctonas introducidas con autorización. 2. Reglamentariamente se desarrollará el modelo, procedimiento y control del Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de Murcia, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-14

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