Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las infracciones en materia de pesca

Art. 118

En vigor desde 5 may 1995
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: 1. Pescar con red en acequias o cauces de derivación. 2. Comerciar o pretender hacerlo con peces o cangrejos de dimensiones menores a las reglamentarias, cuando sea en época en que está prohibida su pesca o venta. 3. Pescar estando inhabilitado para ello. 4. Pescar no siendo titular de la documentación preceptiva. 5. Pescar en época de veda. 6. No restituir a las aguas, comerciar o tener peces cuya dimensión sea inferior a la reglamentaria. 7. La resistencia a la inspección de los agentes de la autoridad. 8. Pescar en el interior de las escalas o pasos para peces. 9. Pescar con arma de fuego o aire comprimido. 10. Derribar, dañar o cambiar de lugar los indicadores de tramos acotados, vedados u otras señales colocadas por la Consejería de Medio Ambiente. 11. Practicar la pesca subacuática. 12. Pescar en vedados o donde esté expresamente prohibido hacerlo.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-118

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