Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las infracciones en materia de pesca
Art. 118
En vigor desde 5 may 1995
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1. Pescar con red en acequias o cauces de derivación.
2. Comerciar o pretender hacerlo con peces o cangrejos de dimensiones menores a las reglamentarias, cuando sea en época en que está prohibida su pesca o venta.
3. Pescar estando inhabilitado para ello.
4. Pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.
5. Pescar en época de veda.
6. No restituir a las aguas, comerciar o tener peces cuya dimensión sea inferior a la reglamentaria.
7. La resistencia a la inspección de los agentes de la autoridad.
8. Pescar en el interior de las escalas o pasos para peces.
9. Pescar con arma de fuego o aire comprimido.
10. Derribar, dañar o cambiar de lugar los indicadores de tramos acotados, vedados u otras señales colocadas por la Consejería de Medio Ambiente.
11. Practicar la pesca subacuática.
12. Pescar en vedados o donde esté expresamente prohibido hacerlo.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-118