Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

En vigor desde 5 ene 1996
Las infracciones a que se refiere el régimen protector de la fauna silvestre se sancionarán en la siguiente forma: a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se podrá complementar con la suspensión de la licencia correspondiente por un período comprendido entre un mes y un año. b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado c), desde el 2 de agosto de 1995 para las partes y desde el 24 de agosto de 1995 para los terceros, por providencia del TC de 18 de agosto de 1995, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2989/1995. Ref. BOE-A-1995-20056 . y que se mantiene por auto del TC de 20 de diciembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-212 . Se declara el mantenimiento de la supensión de la vigencia y aplicación del apartado c) por auto del TC de 20 de diciembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-212 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado c), desde el 2 de agosto de 1995 para las partes y desde el 24 de agosto de 1995 para los terceros, por providencia del TC de 18 de agosto de 1995, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2989/1995. Ref. BOE-A-1995-20056 .

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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-113

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