Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 6 ene 1995
La Xunta de Galicia habilitará los medios materiales y humanos precisos para garantizar la eficaz realización de las funciones del Instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1994/12/29/7#disposicion-adicional-segunda