Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 ene 1995
La Xunta de Galicia habilitará los medios materiales y humanos precisos para garantizar la eficaz realización de las funciones del Instituto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1994/12/29/7#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil