Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 6 ene 1995
Los órganos colegiados del ILGGA adoptarán sus acuerdos, previa deliberación, mediante mayoría simple de sus miembros presentes, siempre que exista quórum. En caso de empate, el voto de calidad del presidente dirimirá éste.
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eli/es-ga/l/1994/12/29/7#art-10

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