Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 ene 1994
Para el cumplimiento de sus fines: A) Gestiona los servicios correspondientes por medio de programas de actuación. B) Proporciona asesoramiento a las empresas, trabajadores, asociaciones empresariales, sindicatos y administraciones públicas. C) Lleva a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laborales. D) Promueve la adopción de las medidas preventivas precisas. E) Informa a las autoridades competentes cuando sea requerido para ello. F) Elabora informes en materia de su competencia a petición del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social.
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eli/es-pv/l/1993/12/21/7#art-3

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