Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 ene 1994
1. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las administraciones publicas. Asimismo extiende su actuación a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás cooperativas en relación a sus socios de trabajo.
2. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos en relación con los trabajadores por cuenta propia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/12/21/7#art-2