Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 ene 1994
1. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las administraciones publicas. Asimismo extiende su actuación a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás cooperativas en relación a sus socios de trabajo. 2. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos en relación con los trabajadores por cuenta propia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/12/21/7#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil