Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 9 may 1991
Son deberes de los residentes: a) El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de cuantas personas se relacionen con ellos. b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento. c) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento. d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo. e) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en su persona como en las dependencias del establecimiento.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-16

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