Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 9 may 1991
Son deberes de los residentes:
a) El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de cuantas personas se relacionen con ellos.
b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento.
c) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento.
d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo.
e) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en su persona como en las dependencias del establecimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-16