Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 may 1991
Queda facultado el Gobierno para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para la protección y uso de los símbolos establecidos en la presente Ley; así como de las especies animales y vegetales en que los mismos se sustentan, sin perjuicio de la normativa específica que les sea de aplicación.
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eli/es-cn/l/1991/04/30/7#disposicion-final-primera

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