Art. Artículo único

En vigor desde 11 may 1991
1. Se establece para cada isla canaria y para el archipiélago en su conjunto, los siguientes símbolos, tomados de la naturaleza: Para el archipiélago canario: El canario («Serinus canarius canarius»). La palmera canaria («Phoenix canariensis»). Para El Hierro: El lagarto gigante («Gallotia simonyi machadoi»). La sabina («Juniperus phoenicea»). Para La Gomera: La paloma rabiche («Columba junoniae»). El viñatigo («Persea indica»). Para La Palma: La graja («Pyrhocorax pyrhocorax»). El pino canario («Pinus canariensis»). Para Tenerife: El pinzón azul («Fringilla teydea teydea»). El drago («Dracaena draco»). Para Gran Canaria: El perro de presa canario («Canis familiaris»). El cardón («Euphorbia canariensis»). Para Fuerteventura: La hubara o avutarda («Chlamydotis undulata fuerteventurae»). El cardón de Jandía («Euphorbia handiensis»). Para Lanzarote: El cangrejo ciego («Munidopsis polymorpha»). La tabaiba dulce («Euphorbia balsamífera»). 2. El Gobierno de Canarias, en colaboración con los Cabildos Insulares se encargará de la promoción de estos símbolos y de su difusión.
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eli/es-cn/l/1991/04/30/7#articulo-unico

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