Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Del Sistema Nacional de Bibliotecas
Art. 86
DerogadoEn vigor desde 7 ago 1990
1. Se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, que estará integrado por las bibliotecas de uso público recogidas en el apartado b) del artículo 84 que no sean de titularidad de los territorios históricos o del Estado, salvo aquéllas para cuya gestión el Gobierno Vasco firme un convenio.
2. Las bibliotecas de titularidad privada, así como las de titularidad de los territorios históricos o del Estado, podrán integrarse en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi mediante convenios con el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-86