Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 27 abr 1988
Los órganos de la jurisdicción contable podrán recabar el auxilio de los Jueces y Tribunales de todo orden para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que deberá serles prestado en la forma regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las Leyes Procesales para la cooperación jurisdiccional.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#art-51