Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 27 abr 1988
Los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes jurisdicciones serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#art-50