Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

En vigor desde 27 abr 1988
Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización: a) Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal. b) Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento. c) Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades. d) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-13

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