Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
En vigor desde 23 abr 1985
El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las entidades locales, y colaborará en dichas funciones con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, así como con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-96