Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 23 abr 1985
La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función publica.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-95