Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 12 may 1999
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Se añade un párrafo final a la letra c) por el .14 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

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eli/es/l/1985/04/02/7#art-49

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