Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
51 / 198En vigor desde 12 may 1999
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Se añade un párrafo final a la letra c) por el .14 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-49