Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 12 ago 1984
1. El Consejo de Gobierno y cada uno de sus miembros se someterán a las interpelaciones y preguntas que se formulen en la Junta General. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Junta, después de un debate, manifieste su posición.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-20

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