Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 12 ago 1984
1. La Junta y sus Comisiones, por conducto del Presidente de la Cámara, podrán recabar: a) La información y documentación que precisen del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) La presencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos o competencias. 2. Las Comisiones, por igual conducto, podrán asimismo recabar la presencia ante ellas de empleados públicos de la Administración del Principado o de Organismos de ella dependientes, para que informen sobre asuntos estrictamente relacionados con su área de gestión.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-19

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