Art. Artículo segundo

En vigor desde 9 ene 1977
El pago de la suscripción española se hará en tres plazos anuales iguales, en las condiciones que se estipulan en la Resolución citada, facultándose al Ministro de Hacienda, si lo estima conveniente, para acogerse a las facilidades de pago previstas en el apartado cinco, c), de la mencionada Resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1977/01/04/7#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil