Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 9 ene 1977
El pago de la suscripción española se hará en tres plazos anuales iguales, en las condiciones que se estipulan en la Resolución citada, facultándose al Ministro de Hacienda, si lo estima conveniente, para acogerse a las facilidades de pago previstas en el apartado cinco, c), de la mencionada Resolución.
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