Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuadragésima segunda
En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno procederá en el plazo máximo de un año a dictar las disposiciones necesarias para actualizar el régimen jurídico y económico de la Mutualidad Notarial, a cuyo cargo se encuentra el régimen de previsión social obligatorio del notariado, de conformidad con lo dispuesto en las normas que le son de aplicación y en el marco de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y de las disposiciones correspondientes a la Ley General de Seguridad Social, aprobados por Real Decreto legislativo 1/1994, de 29 de junio. En función de la naturaleza de este régimen de previsión social, se establecerá el correspondiente régimen fiscal.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-cuadragesima-segunda