Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuadragésima novena
En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Los Planes y Programas de carreteras del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.»
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-cuadragesima-novena