Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Planes y fondos de pensiones
Art. 29
En vigor desde 1 ene 1998
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactado en los siguientes términos:
«3) Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones reguladas en la presente Ley, con inclusión, en su caso, de las que los promotores de dichos planes imputan a los partícipes, no podrán rebasar en ningún caso la cantidad de 1.100.000 pesetas, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan cuantías superiores para aquellos partícipes, a los que por su edad, dicha cantidad les resulte insuficiente.
El límite máximo establecido en el párrafo anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-29