Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 106
En vigor desde 1 ene 1998
Para la matriculación y expedición del correspondiente permiso de circulación, o cambio de titularidad, de los vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, así como de los vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluidas las cabezas tractoras, será necesaria la justificación por su propietario, mediante un escrito certificado expedido por el órgano competente en materia de transportes, de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-106