Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

En vigor desde 1 ene 1998
Uno. Se añade al apartado h) del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el siguiente inciso: «o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legalmente establecidos.» Dos. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 179.2 de la Ley 19/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente contenido: «Se entenderán implícitamente otorgadas a RENFE todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de primera instalación o apertura que fueren precisas para el ulterior desenvolvimiento en los recintos ferroviarios de las actividades industriales, comerciales y de servicios cuya localización en dichos recintos resulte necesaria o conveniente por su relación con la explotación ferroviaria, con los fines de RENFE o con los servicios a prestar al público. Para la realización o el desenvolvimiento de las mencionadas actividades será necesaria la obtención de las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones administrativas.»
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-105

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