Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 1 ene 1998
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996: a) Los porcentajes provisionales de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF, para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes: Porcentaje Cataluña 15 Galicia 15 Asturias 5 Cantabria 15 La Rioja 15 Murcia 15 Valencia 15 Aragón 5 Canarias 15 Baleares 5 Castilla y León 15 b) Los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes: Porcentaje Cataluña 0,6571559 Galicia 0,8890860 Asturias 0,0190015 Cantabria 0,0387463 La Rioja 0,0042153 Murcia 0,0004088 Valencia 0,6113087 Aragón 0,0363502 Canarias 0,4979314 Baleares 0,0043193 Madrid –0,0902865 Castilla y León 0,1702359
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eli/es/l/1997/12/30/65#art-83

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