Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 1 ene 2004
De conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, incorporada a la normativa nacional en la Ley de Aguas, se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
En consecuencia, el régimen hídrico del río Ebro se determinará de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en la mencionada Ley de Aguas y en su normativa de desarrollo para todas las cuencas intercomunitarias de España.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-adicional-vigesima-tercera